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La desaparición de poderes: del enfrentamiento de las crisis de gobernabilidad al golpeteo político

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El día 20 de marzo del año en curso y antes los episodios de violencia que han impactado a la sociedad, los y las senadoras del PAN remitieron una solicitud al Senado para que reconociera que se habían configurado las condiciones para la desaparición de poderes en el estado de Guerrero, gobernado actualmente por MORENA. Por su parte y en la misma sesión, la Senadora Antares Guadalupe Vázquez de la bancada del partido oficialista, solicitó lo mismo al Senado, pero con el estado de Guanajuato, bastión importante del panismo y con gobernador de ese mismo partido.

Ambas bancadas argumentan que los respectivos ejecutivos estatales han sido incapaces de resolver sus correspondientes crisis de seguridad, que la violencia los ha rebasado, por lo que han abandonado a la población a suerte frente a la delincuencia. En el fondo de sus declaraciones está la acusación de que los estados se encuentran en situación de ingobernabilidad. Razones sobran para afirmar que en ambos estados se vive una situación de violencia descontrolada y que las autoridades locales se encuentran imposibilitadas para atender las crisis. Pero frente a este escenario desolador ¿la desaparición de poderes es realmente una opción que permita el restablecimiento de la gobernabilidad y el Estado de Derecho en dichas entidades federativas?

La desaparición de poderes se refiere a una competencia exclusiva del Senado de la República mediante el cual determinan que en una entidad federativa se han configurado las condiciones para la desaparición de poderes. Estas condiciones corresponden a los supuestos definidos en la constitución en su Artículo 76 fracción V y dicen lo siguiente:

I.- Quebrantaren los principios del régimen federal. II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor. III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico. IV.- Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares. V.- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en la Constitución.

De proceder la solicitud, se remueven a las personas titulares de los tres poderes en el estado correspondiente y el Presidente de la República deberá mandar una terna al Senado de la cual elegirán un gobernador provisional, quien a su vez tendrá la obligación de llamar a elecciones extraordinarias estatales (para gobernador y congreso local) en un periodo de 3 meses, designar a Magistrados provisionales y así renovar la titularidad de los poderes.

Este instrumento constitucional se introdujo en nuestro sistema político en 1874, momento histórico caracterizado por la existencia de conflictos sociales, levantamientos, crisis políticas y amenazas separatistas (como las vividas con Texas y Yucatán) por lo que se consideró necesaria la posibilidad de que los poderes del nivel federal pudieran intervenir en alguna entidad federativa en el marco de un sistema federal.

En el texto original de la Constitución de 1917 se establece la desaparición de poderes pero sin definir las condiciones o alcances de éste, por lo que su aplicación estaba totalmente sujeta a la voluntad política del presidente y senadores. Es hasta 1978 que, de la mano de Jesús Reyes Heroles, se publica la Ley Reglamentaria del Artículo 76 Fracción V constitucional y se regulaba los casos para su aplicación. A lo largo del siglo XX en varias ocasiones se usó este instrumento e incluso Guanajuato y Guerrero fueron sujetos a esta medida. Curiosamente, después de la publicación de la ley reglamentaria no volvió a tener lugar la desaparición de poderes de algún estado (la última vez fue en 1975 en Hidalgo).

Hasta ese momento, la desaparición de poderes fue “un instrumento de control del régimen autoritario que gobernó a México durante el siglo XX”[1] ya que se ejerció a discreción del titular del ejecutivo federal, el cual señalaba al Senado los casos donde debía proceder.

Pese a su uso político, la desaparición de poderes tiene un asidero en la realidad en cuanto a la necesidad de contar con un instrumento para que la federación se encuentre habilitada legalmente para intervenir en algún estado que se encuentre con una crisis de ingobernabilidad; sin embargo, como está diseñada actualmente, esta Ley Reglamentaria se pensó en un momento específico de la historia del país, por lo que no es fácil que se ajuste a los nuevos escenarios de crisis política y de seguridad. Frente a esta situación, en 2014 el entonces senador del PAN José Rosas Aispuro, propuso una reforma constitucional para que en el artículo 76 se consideraran los supuestos de que la autoridad estatal estuviera permeada por la corrupción o se comprobara su relación con la delincuencia organizada, la cual no prosperó.

La desaparición de poderes entonces encuentra aquí sus límites, ya que al ser de facto una herramienta de control político es incapaz de ser una opción real para las crisis de gobernabilidad derivadas del desbordamiento de la violencia criminal. Aunque se renueven el ejecutivo, legislativo y poder judicial estatal, no significa que, ipso facto, las capacidades institucionales ni la estrategia de seguridad se ajusten ni se fortalezcan las instituciones de seguridad (principalmente las policías).

Por otra parte, se ha observado que los grupos delincuenciales en México se caracterizan por su capacidad de adaptarse al sistema político; esto es, independiente del partido o la persona en el poder, éstos siempre encontrarán la forma de entrelazar el poder político con poder delincuencial.

De vuelta a la reciente solicitud de desaparición de poderes en dos entidades federativas, los argumentos que dieron senadores y senadoras de ambas bancadas aplican en mayor o menor medida a casi todas las entidades y con un saldo más desfavorable para el partido en el poder que actualmente gobierna en la mayor parte del país (21 entidades federativas), por lo que se le puede atribuir mayor responsabilidad por las crisis locales.

Aunque ambas solicitudes se encontraron no procedentes, nos dejan un peligrosos antecedente del uso pernicioso de los instrumentos constitucionales, que si bien podrían ser instrumentos de fortalecimiento del pacto federal y de la gobernabilidad de todo el país, ahora no me queda la duda de que cuando un partido político lo proponga para abordar la crisis de seguridad local, estamos frente a un ejercicio de retórica para cimentar una táctica de golpeteo político y la evasión de responsabilidades de las autoridades locales , con lo que siguen dejando de lado una solución verdadera y efectiva para detener ciclo de violencia en el que estamos inmersos en el país.

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[1] Gutiérrez Márquez, Harim Benjamín. “La desaparición de poderes en México y su puesta en práctica” en Política y Cultura, UAM, otoño 2017, núm. 48, pp 85-110.

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