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Desaparición forzada

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Aunque no siempre hay cosas positivas qué decir sobre los legisladores mexicanos, cuando las hay deben decirse. Un poco porque suelen ser rarezas, y otro tanto por la trascendencia de reformas, leyes o pronunciamientos. En esta ocasión hay que decir que el Congreso de Nuevo León ha dado un paso importante en el sistema penal en el Estado. Ayer, por unanimidad, se votó y aprobó la tipificación del delito de Desaparición Forzada. Así que nuestro Estado se convierte en el primero en todo México en tener este recurso legal que, dicho sea de paso, era ya muy necesario.

La iniciativa tiene historia. Seguramente ahora todos presumirán de haber concebido la idea y de haberla impulsado en el Congreso. La verdad es que hay que reconocer más bien a la sociedad civil, y sobre todo a los familiares de personas desaparecidas, el haber no impulsado sino empujado a contra corriente a un cuerpo legislativo más bien socarrón. La iniciativa estuvo ahí hasta que ahora, finalmente, fue aprobada. Eso sí, se aprobó con mucha ostentación. La votación fue la llamada “nominal”, donde cada diputado debe expresar su voto y dar su nombre. Así que todos sin excepción podrán colgarse esa medalla.

Pero la importancia de esta legislación es trascendente, y se pueden perdonar estas y otras vanidades. La verdadera medalla, la que de veras es meritoria, la deberían recibir aquellos que han padecido la falta de esta legislación. Sobre todo a las familias de los desaparecidos, que no son pocos; y cualquier ciudadano “levantado” ya no por sicarios sino por fuerzas policiacas para extorsionarlo, robarlo, vejarlo, torturarlo, o en el peor de los casos, entregarlo a verdaderos sicarios.

Precisamente este enfoque de la ley es el que debe ser preferente, porque por lo menos desanimará un delito muy socorrido por servidores públicos policiacos, que aunque no era delito en las leyes, lo era ya desde el punto de vista de la ética y la decencia.

Pero por favor, no se vaya usted a confundir. “desaparición forzada” no es lo mismo que “secuestro”, aunque podría ser parte de él. Vale la pena describirle esta ampliación en nuestro Código Penal. En su parte medular dice lo siguiente:

“Comete delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o particular que actuando con autorización, apoyo, consentimiento, conocimiento o dirección de aquél u otro servidor público que detenga, arreste, aprehenda o prive de la libertad en cualquier otra forma a una persona, o facilite tal privación se lleve la negativa de reconocer tal privación de la libertad o el ocultamiento del paradero de la víctima, con lo cual se impida el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes. Este delito se considera permanente hasta que no se establezca el paradero o destino de la víctima, si durante la comisión del delito se cometiera otro en contra de la víctima se aplicarán las reglas del concurso”

No olvide esto, porque el texto tiene dedicatoria precisamente a los servidores públicos. Y no porque sea una remota posibilidad, sino porque es una práctica muy utilizada. Es importante saber que existe ya este delito tipificado, y sobre todo que quienes perpetren este delito podrán ser condenados a penas que van de 30 a 60 años de cárcel, y a los servidores públicos que faciliten el delito les esperarían entre 20 a 40 años de prisión.

Por lo pronto ya sabemos que la ley sancionada por el Congreso de Nuevo León nos protege de esta forma nefasta de la corrupción y el autoritarismo. Falta ahora comprobar si también lo hará la Justicia.

ENFOQUE MONTERREY en Radio Beat, 90.1 FM
Lunes a Viernes a las 13 horas

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