Lo de hoy...
La información nunca está protegida

Consultorio jurídico

Tags:

INTESTADO

Lic. Enciso: ¿Qué puedo hacer si mi marido murió intempestivamente y sin dejar testamento? Ya son muchos los trámites que sufrimos por el funeral y ahora encima nos piden en muchos lados la constancia de su legado. ¿Cómo puedo proceder?

Respuesta.- Señora antes que nada mi más sincero pésame. En primer término con el acta de defunción, las actas de matrimonio y de nacimiento de su(s) hijo(s), además de un inventario de los bienes que hayan sido propiedad de su marido en vida, hay que denunciar el juicio sucesorio testamentario, mismo que puede ser de forma especial (si todos los herederos están de acuerdo) u ordinario (donde exista alguna discrepancia o inconformidad con los herederos), dicha demanda se plantea ante los juzgados de los familiar en el Estado, le aconsejo acudir ante un profesional del Derecho para una asesoría más detallada y el inicio correspondiente de los trámites. Quedo ante usted como su atento y seguro servidor.

ADULTERIO

Lic. Enciso: Tengo pruebas que mi mujer me engaña con otro. ¿Me sirve de algo comprobarle el adulterio ahora que la voy a demandar en el divorcio?

Respuesta.- Estimado señor, el adulterio debidamente comprobado, es una de las causales que refiere el artículo 267 del Código Civil Vigente en el Estado de Nuevo León referente al divorcio mismo que tendría que ser necesario, si las pruebas con las que usted cuenta (testimoniales, fotografías, videos documentados, etcétera) acreditan su dicho, tiempo, lugar y modo, por supuesto que sirven para acreditar la causal de divorcio, le aconsejo acudir con un profesional del derecho para una asesoría más detallada y el inicio correspondiente a los trámites. Quedo de Usted como su atento y seguro servidor.

AMIGO EN DESGRACIA

Lic. Enciso: Por hacerle un favor a un amigo en desgracia, le prestamos mi esposa y yo una casa de nuestra propiedad que no teníamos ocupada en el fraccionamiento Bernardo Reyes. Ha pasado más de un año y sin que nos haya pagado ni un solo mes de renta, ahora no quiere salirse de nuestra propiedad. ¿Qué podemos hacer?

Estimado señor, en primer término es necesario definir la situación jurídica que guarda su “amigo en desgracia” con respecto al inmueble, es decir, definir si la casa fue prestada o dada en arrendamiento, de ser esta última el contar con un contrato que detalle las características por medio de las cuales se llevara a cabo la relación contractual, inclusive el arrendamiento hecho en forma verbal, constituye el fundamento para solicitar mediante un juicio oral especial de arrendamiento para solicitar su desocupación y pago de los meses adeudados como renta. Si fue dado en calidad de préstamo, es necesario iniciar un juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria solicitando al juez de lo civil la inmediata desocupación del inmueble. Como siempre, le aconsejo acudir con un profesional del derecho para una asesoría más detallada. Quedo de Usted como su atento y seguro servidor.

 

Para cualquier consulta legal más amplia, puede usted concertar una cita con el abogado Milton Carlos Enciso González en la siguiente dirección: [email protected] o en el teléfono: 81910153.

Ultimas Noticias

Interpretación

“Negar un hecho es lo más fácil del mundo.Mucha gente lo hace, pero el hecho sigue siendo un hecho”Isaac Asimov Muchos escribidores... [Seguir leyendo]