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Niegan libertad a Patishtán

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Alberto Patishtán Gómez deberá permanecer en prisión, ya que el incidente de reconocimiento de inocencia que promovió su defensa no prosperó y se declaró infundado.

El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, determinó que los elementos aportados en este recurso no fueron suficientes para invalidar las pruebas que sustentan la sentencia de 60 años que se decretó en su contra.

Patishtán Gómez fue procesado por el crimen perpetrado el 12 de junio del año 2000, cuando policías municipales fueron emboscados por un grupo armado, en el tramo carretero Laguna-El Bosque, a la altura de la zona denominada «Las Limas», en el municipio de El Bosque, en el Estado de Chiapas, en donde perdieron la vida siete agentes y resultaron heridas dos personas.

El tzotzil fue sentenciado por estos hechos, por lo que su defensa apeló la condena, pero el 21 de agosto de 2002 el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Circuito, confirmó que es penalmente responsable de la comisión de los delitos de lesiones y homicidio calificado, robo calificado y daños, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, por lo que lo condenó a 60 años de cárcel.

La defensa interpuso un amparo que se le negó el 4 de junio de 2003. En su lucha legal Patishtán Gómez promovió el 11 de septiembre de 2012, el reconocimiento de inocencia, que de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Penales, consiste en que posteriormente a la sentencia aparezcan documentos públicos que invaliden las pruebas de condena.

Sin embargo, en este caso la defensa sólo ofreció como pruebas diversas jurisprudencias, tesis y sentencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunales Colegiados de Circuito.

Los magistrados que resolvieron el incidente determinaron que los elementos aportados por la defensa «no son aptas ni tienen el alcance de invalidar las pruebas que sostienen la sentencia condenatoria, debido a que provienen de hechos diferentes a los que dieron origen a la sentencia condenatoria de Patishtán Gómez».

Por ello, «en consecuencia, es infundado el incidente de reconocimiento de inocencia, pues la pretensión del promovente, de que con base en las jurisprudencias, tesis y sentencias emitidas por la SCJN y Tribunales Colegiados de Circuito, sea este Tribunal Colegiado el que invalide la pruebas que sostienen la sentencia condenatoria, implicaría revalorar dichas pruebas de condena, lo que no es permitido en el incidente de reconocimiento de inocencia, ni por la jurisprudencia de la Corte».

La SCJN ha dejado en claro que «en este tipo de incidentes no procede realizar dicha revaloración, pues ello lo convertiría en una nueva instancia, con detrimento de la seguridad jurídica que otorga la cosa juzgada, y pugnaría directamente con el artículo 23 constitucional que establece que ningún juicio criminal tendrá más de tres instancias».

El Consejo de la Judicatura Federal informó que con el fallo del Tribunal Colegiado además «se deja sentado que lo resuelto en este incidente de reconocimiento de inocencia no contiene un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del sentenciado; así como tampoco respecto de las consideraciones de la sentencia condenatoria y mucho menos del amparo directo 58/2003, donde se analizó como acto reclamado; pues este Tribunal, únicamente realizó el estudio de las pruebas aportadas en este incidente, y determinó que no son eficaces para invalidar las pruebas que sustentaron la sentencia condenatoria».

El abogado del indígena criticó el fallo jurisdiccional y cuestionó que solamente en «Estado como éste, se pueden liberar a narcotraficantes y a otras personas que han cometido diversos delitos y que han sido cuestionados por la sociedad, pero no así a indígenas, a pobres y a luchadores sociales».

Fuente: El Siglo de Torreón

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