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Sigue en vigor la prisión preventiva

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La reforma constitucional que establece la prisión preventiva como medida excepcional entrará en vigor hasta 2016 con el nuevo sistema acusatorio y hasta entonces seguirá vigente la privación de la libertad como regla casi general, decidió este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En votación dividida de 6 a 5, el pleno determinó que la reforma de julio de 2011 al artículo 19 constitucional no puede aplicarse todavía a reos sujetos a proceso por robo y otros delitos menores, que les impiden obtener su libertad provisional por estar calificados como graves en el sistema penal actual.

Con este criterio, la mayoría respaldó el proyecto que presentó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para resolver una contradicción de tesis surgida entre tribunales colegiados que sostenían criterios opuestos sobre el tema.

La reforma estableció que la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional, y se aplicará únicamente a los delitos violentos que contemple la propia Constitución, dejando de lado la clasificación de delitos graves que contemplan actualmente los códigos penales.

La disposición tiene como objetivo erradicar el abuso en el uso de esta figura, pues, de acuerdo con diversos estudios, alrededor de 40 por ciento de la población carcelaria, compuesta por más de 231 mil reos, se encuentra en prisión preventiva, es decir, presos sin condena, pudiendo enfrentar sus juicios en libertad.

El tema llegó a la Corte debido a que varios tribunales colegiados han emitido resoluciones encontradas sobre el momento en que entraría en vigor la reforma.

Algunos han considerado, de acuerdo con el decreto, que la reforma está vigente desde el día siguiente de su publicación, esto es el 15 de julio de 2011, y han otorgado amparos a procesados por delitos violentos, pero no previstos en el nuevo texto constitucional.

Otros tribunales han negado la protección de la justicia federal a los procesados, con el argumento de que la reforma es parte del nuevo sistema acusatorio, que deberá entrar en vigor en todo el país en 2016, aunque algunas entidades ya lo han puesto en marcha, criterio que validó el pleno.

La mayoría insistió en que en la reforma del 18 de julio de 2008, que establece el nuevo sistema de justicia penal, se fijó un plazo máximo de ocho años para su entrada en vigor, si bien las entidades podían adoptar el sistema de acuerdo a sus propios tiempos.

La minoría, sostuvo que la reforma del 14 de julio de 2011, que introdujo el delito de trata de personas como uno de los ilícitos a los que se aplicaría la prisión preventiva de manera oficiosa, constituye un nuevo acto legislativo, distinto del de la enmienda de 2008, y no tiene por qué aplicarse el mismo plazo para su entrada en vigor, sobre todo cuando el propio decreto lo establece.

“Hoy por hoy, existe un enorme abuso de la prisión preventiva, toda vez que la mayoría de los delitos están calificados como graves por la legislación ordinaria”, afirmó la ministra Olga Sánchez Cordero, quien votó en contra de la propuesta junto con sus colegas José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Fernando Franco y el ministro presidente, Juan Silva Meza.

Fuente: Informador

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