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Liberaron al ‘Shaggy’ por falta de evidencias

El Ministerio Público de la Federación no aportó elementos para que un juzgado federal dictara auto de formal prisión por delitos graves a Rubén Sifuentes Cadena, “el Shaggy”, uno de los presuntos autores materiales del homicidio de José Eduardo Moreira Rodríguez, informó el Consejo de la Judicatura Federal.

En un proceso previo a ese homicidio, se le concedió la libertad bajo caución; sin embargo, el juez 7 de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, Samuel Meraz Lares, sí dictó auto de formal prisión en su contra.

Ello, por el delito contra la salud en la modalidad de posesión simple de marihuana y por posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.

En este caso, explicó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), los delitos por los que se le dictó formal prisión no se consideran como graves por el Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que “el Shaggy” tuvo derecho a la libertad provisional bajo caución.

En días pasados, el Ministerio Público de la Federación consignó la averiguación previa únicamente por la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión de marihuana con fines de comercio (narcomenudeo) y por el diverso ilícito de posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, el primero de ellos grave.

Empero, el referido juzgado reclasificó el delito contra la salud, como posesión simple de marihuana, al no advertir pruebas que demostraran debidamente que el narcótico asegurado estuviera destinado al comercio en su variante de venta.

Entonces, el Ministerio Público Federal remitió la consignación al Juzgado 3 de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Piedras Negras, e internó al involucrado, en calidad de detenido, en el Centro Federal de Readaptación Social 2 Occidente, ubicado en El Salto, Jalisco.

Por lo anterior, el juez de la causa ordenó resolver la situación jurídica de Rubén Sifuentes Cadena, vía exhorto y, por razón de turno, conoció el Juez 7 de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.

Dicha reclasificación, aseguró el Consejo de la Judicatura Federal, en una nota informativa, se realizó de manera fundada, motivada y conforme a la facultad que le confiere el Artículo 163, del Código Federal de Procedimientos Penales.

Asimismo, el principio acusatorio establece que corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos.

La víspera, la subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, Victoria Pacheco Jiménez, detalló que mediante exhorto el juez 7 de Distrito en Jalisco modificó el tipo penal y le concedió la libertad bajo caución.

Sin embargo, agregó la funcionaria de la Procuraduría General de la República (PGR), el Ministerio Público apeló la resolución y giró una orden de reaprehensión en contra de Sifuentes Cadena, la cual está pendiente de cumplimentarse.

Fuente: Vanguardia

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